Las personas que trabajan en relación de dependencia a las que sus empleadores les retienen Impuesto a las Ganancias sobre sus remuneraciones ya pueden cargar las percepciones sufridas por la RG AFIP 4815/2020, la famosa del 35% a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales, en el F572 Web (SIRADIG).
De esta manera informan a su agente de retención (el empleador en caso de trabajadores en relación de dependencia) para que el mismo lo considere como pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
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